2. NORMATIVA APLICABLE
La normativa reguladora de la función pública se encuentra recogida principalmente en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pero como hemos dicho ya, no es sólo esta norma la que resulta de aplicación y tampoco resulta todavía de aplicación en toda su integridad.
Se mantienen vigentes las normas siguientes ya sea total o parcialmente a la espera de la aprobación de las normas que desarrollarán el Estatuto básico.
· Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública.
· Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.
· Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de 26 de diciembre de 1984.
· Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración Civil del Estado de 10 de enero de 1986.
· Real Decreto 365/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
· Real Decreto 364/ 1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
· Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3. CLASES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.1. CONCEPTO Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
· Funcionarios de carrera.
· Funcionarios interinos.
· Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
· Personal eventual.
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